Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 316

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS INFORMÁTICOS

Artículo 316. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Sin autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, conozca, copie, imprima, use, revele, transmita o se apodere de datos o información reservados, contenidos en el mismo, o

II. Con autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, obtenga, sustraiga, divulgue o se apropie de datos o información reservados en él contenidos. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Si la conducta que en uno u otro caso se realice es con el ánimo de alterar, dañar, borrar, destruir o de cualquier otra manera provocar la pérdida de datos o información contenidos en el sistema, la sanción será de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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