Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO VI REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

Artículo 32. Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables aún en el caso de tentativa, pero no a los delitos contra el Estado cualquiera que sea el grado de su ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.