Artículo 343. A quien se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 343
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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