Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 349

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X

Artículo 349. Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si la destrucción o el deterioro, se causare por medio de inundación, incendio, bombas o explosivos. Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ponga en peligro o cause daños a bienes de valor científico, artístico, cultural, de servicio público, bosques, selvas, pastos o cultivos de cualquier género. Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien destruya o cause daños a las magueyeras con objeto de obtener cualquier provecho económico; pero si faltara esta circunstancia y las pencas destruidas o dañadas no fuesen más de tres, se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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