Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 363

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL

Artículo 363. Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II. Presente a registrar a una persona por segunda vez, con la filiación que le corresponde, con la finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;

III. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

IV. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

V. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VII. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan; VIII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia, y

IX. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria. La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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