Artículo 378. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de sus actividades, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reiteración y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos.