Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 383

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, ENCARGADOS, ADMINISTRADORES

Artículo 383. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica que:

I. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otra institución de salud;

II. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo a que se refiere la parte final de la fracción anterior, y

IV. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma pena se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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