Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 400

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES

Artículo 400. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:

I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares, o

II. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior. Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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