Artículo 400. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares, o
II. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior. Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.