Artículo 409. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que elabore o comercie con comestibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar daños a la salud, porque los productos estén alterados, adulterados, contaminados o falsificados o que tratándose de medicinas carezcan de las propiedades curativas que se les atribuyen, y
II. Al que oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado destruir por ser nocivos a la salud.