Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 76

TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 76. Circunstancias particulares de la víctima u ofendido. No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares de la víctima u ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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