Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 90

TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII SUSTITUCIÓN DE PENAS

Artículo 90. Sustitución de la prisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Cuando se trate de infractores primarios, que hayan observado buena conducta con anterioridad al delito, tengan modo honesto de vivir y no se hayan sustraído a la acción de la justicia durante el procedimiento, la pena de prisión cuya duración no exceda de dos años, podrá ser conmutada por el Juez de Control o el Tribunal de Juicio Oral por multa de veinte a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Dichas cantidades se aplicarán en beneficio del Fondo de Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. En caso de insolvencia se sustituirá por trabajo en favor de la comunidad. Las sanciones impuestas por delitos contra el Estado podrán ser conmutadas por:

I. La de prisión, por confinamiento, que será de igual duración que aquélla, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

II. La de confinamiento por multa de veinte a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Quedará sin efecto la sustitución, a que se refieren las fracciones anteriores, si el sentenciado no paga la multa y la reparación del daño dentro del término que se le fije, que no podrá ser mayor de un mes.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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