Artículo 11.-Este código se aplicará en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los casos siguientes:
I. Por los delitos perpetrados dentro de su territorio jurídico, cuando sean de la competencia de sus tribunales;
II. Por los delitos que se preparen o cometan fuera de él, cuando produzcan efectos dentro del territorio veracruzano; o
III. Por los delitos permanentes y por los continuados, que se sigan cometiendo en él.