Artículo 121.-La prescripción de las sanciones privativas de libertad se interrumpirá por la aprehensión del sentenciado o por la comisión, por parte de éste, de un nuevo delito. No corre la prescripción cuando exista obstáculo jurídico para ejecutar la sanción impuesta.
Artículo 121
TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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