Artículo 124.-La acción de reparación del daño que se exija a terceros, así como el derecho para pedir la ejecución de la sentencia irrevocable en que se declare tal obligación, se extinguirán conforme a los términos y por los medios establecidos en los Códigos Civil y de Comercio. Para el comienzo del término, se estará a lo dispuesto en este código.
Artículo 124
TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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