Artículo 134.-A quien prive de la vida a otra persona que padezca una enfermedad incurable y mortal en fase terminal, por petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de la víctima, se le impondrán prisión de dos a cinco años y multa hasta de cien días de salario.
No se procederá en contra de quien, a petición del cónyuge, ascendiente, descendiente, concubina, concubinario, adoptado, adoptante o hermano del paciente con muerte cerebral comprobada, prescinda de los medios artificiales que lo mantengan con vida.