Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 141

TÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO II

Artículo 141.-Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más individuos y no conste quién o quiénes fueron los autores de aquéllas se les impondrán desde tres meses hasta las tres cuartas partes del máximo de la sanción que correspondería al delito de lesiones cometido según su modalidad y multa hasta de setenta y cinco días de salario.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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