Artículo 151.-Comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá se sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
A quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de Unidad de Medida de Actualización. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de Unidad de Medida de Actualización.
(DEROGADO, G.O. 20 DE JULIO DE 2021)