Artículo 154.-Se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando:
I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos precio al aborto;
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o
IV. A juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una situación que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
(ADICIONADO, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)