Artículo 154 Quáter. En todos los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público ordenará las medidas de protección que correspondan establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales; si la víctima fuese mujer también podrá solicitar las órdenes de protección referidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima, debiendo informar al juez para que en audiencia pública decrete lo procedente.
ARTÍCULO 154 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=2876
DECRETO 571 G.O. 3 DE JULIO DE 2020
Reforma número
10 4
QUE ADICIONA UN INCISO C) AL PÁRRAFO CUARTO DEL