Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 176

TÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD · CAPÍTULO IX ALLANAMIENTO DE DESPACHO, OFICINA O CONSULTORIO

Artículo 176.-A quien mediante engaño o sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, se introduzca a un despacho, oficina o consultorio, o permanezca en ellos sin anuencia de quien está facultado para darla, se le aplicarán prisión de un mes a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario.

Si el despacho, oficina o consultorio se ubica en la morada del ofendido y el delito se comete en nocturnidad, se considerará allanamiento de morada.

Si se emplea violencia o se realiza por dos o más personas, las penas se incrementarán en una mitad más.

Este delito se perseguirá por querella.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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