Artículo 176.-A quien mediante engaño o sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, se introduzca a un despacho, oficina o consultorio, o permanezca en ellos sin anuencia de quien está facultado para darla, se le aplicarán prisión de un mes a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario.
Si el despacho, oficina o consultorio se ubica en la morada del ofendido y el delito se comete en nocturnidad, se considerará allanamiento de morada.
Si se emplea violencia o se realiza por dos o más personas, las penas se incrementarán en una mitad más.
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)