Artículo 196.- Se impondrán de uno a tres años de prisión, hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualiz ación de multa al que, por razones de edad, sexo, género, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, lengua, religión, ideología, modificaciones corporales, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víct ima, vinculación, pertenencia, o relación con un grupo social definido, color de piel, condición social o económica, trabajo, profesión, características físicas, discapacidad o condición de salud, o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana , realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para este efecto, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios que se ofrecen al público en general; III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.
(ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
V. Niegue, retrase, restrinja o abandone un servicio de salud, sin causa justificada y poniendo en riesgo la vida.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2020)
Cuando las conductas a las que se refiere este artículo sean cometidas en contra de personal médico, de enfermería, traslado de enfermos o cadáveres, intendencia, laboratorio o de cualquier otra índole que labore o preste servicios dentro de instituciones públicas o establecimientos privados de salud; bomberos o en contra de personal de instituciones públicas o privadas de atención de emergencias, con motivo de las actividades que éstos realicen durante una emergencia sanitaria o catástrofe, dentro o fuera de su jornada laboral, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Al servidor público que en ejercicio de su función, incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retrase a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, además de las sanciones previstas, se le impondrán destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la prisión impuesta.
(ADICIONADO, ULTIMO PÁRRAFO; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)
Este delito se perseguirá por querella.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 281 G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008
Reforma
Numero
25
ARTICULO UNICO. QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 196, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
DECRETO . http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2010/08/Gac2010251.pdf DECRETO 854 G.O. 27 DE AGOSTO DE 2010
Reforma
Numero
35
ARTICULO UNICO. QUE ADICIONA UN TÍTULO XXII, DENOMINADO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, CON UN CAPÍTULO I, BAJO EL RUBRO "ESPIONAJE CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA", MISMO QUE CONSTA DE UN
ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. En la aplicación de la presente reforma al tipo penal de discriminación de personas, se empleará el principio de sucesión de normas penales sustantivas.
DECRETO. https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1143
DECRETO 314 G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
Reforma
Numero
80
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN TERCERA DEL
ARTÍCULO 196, UN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES AL