Artículo 243.-Se impondrán prisión de cinco a quince años y multa hasta de cuatrocientos días de salario a quien, con ánimo de lucro y para integrarlo al seno de otra familia:
I. Con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad, o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no le haya sido conferida por resolución judicial, lo entregue a un tercero; o II. Tenga la patria potestad o la custodia sobre un menor y lo entregue por sí o por interpósita persona a un tercero.
La misma pena se impondrá a quien con igual propósito reciba ilegalmente a un menor, dando a cambio prestaciones en dinero o en especie.
Si el menor es trasladado fuera del territorio nacional, las sanciones serán de siete a veinte años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.
Cuando en la comisión del delito no haya existido el consentimiento a que se alude en la fracción I, las penas se aumentarán hasta el doble.
(DEROGADO, G.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)