Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 269

TÍTULO XI DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA · CAPÍTULO II

Articulo 269.-A quien obstaculice una vía de comunicación estatal, rural o urbana, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de ochenta días de salario.

Se entienden como vías públicas de comunicación de competencia estatal aquellas que tengan esa calidad en términos de la legislación de la materia.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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