Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 279

TÍTULO XIII DELITOS DE FALSEDAD · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 279.-Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, para obtener un beneficio económico propio o ajeno, o para causar un daño material o moral a cualquier persona o a la sociedad:

I. Estampe en un documento una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o altere la verdadera;

II. Se aproveche de una firma en blanco para establecer una obligación, su liberación o la transmisión de un derecho;

III. Altere el texto de un documento auténtico, después de concluido y firmado, si con ello se cambia su sentido sobre algún punto substancial o una circunstancia, ya sea por añadidura, supresión, enmendadura o borrando en todo o en parte palabras, frases, cláusulas o variando la puntuación gramatical;

IV. Se atribuya quien extiende el documento o atribuya a la persona en cuyo nombre actúa, un nombre, una investidura, calidad, representación o circunstancia de la que carezca y sea indispensable para la validez del acto;

V. Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos no ciertos o altere uno verdadero o los suprima, oculte o destruya;

VI. Redacte un documento en términos contrarios a la convención de las partes, variando las declaraciones o disposiciones del o de los otorgantes, las obligaciones que se propusieron contraer o los derechos que debieron adquirir, si es que esas variaciones quedan inadvertidas por quien resulta o pueda resultar perjudicado por ellas;

VII. Añada o altere cláusulas o declaraciones o asiente como verdaderos hechos no ciertos, o como confesados los que no lo están, cuando el documento en que se asientan tenga por finalidad hacerlos constar como prueba de ellos;

VIII. Expida testimonio de un documento que no existe; lo expida de otro existente que carezca de los requisitos legales, asentando falsamente que los tiene, o de otro que no carece de ellos, alterando, agregando o suprimiendo circunstancias que impliquen una variación sustancial;

IX. Siendo perito, altere de manera dolosa el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo; o

X. Imite, simule o altere de distinta manera a las anteriores, un documento verdadero.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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