Artículo 285.- Derogado.
(DEROGADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
ARTÍCULO 285; UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO 285, Y LOS ARTÍCULOS 286 Y 291, TODOS DEL
ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE .
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá adecuar el Reglamento sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero. Se deroga cualquier disposición que se contraponga al presente Decreto.
DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2015/07/Gac2015- 286%20Lunes%2020%20Ext.pdf DECRETO 586 G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015
Reforma
Numero
64
ARTÍCULO PRIMERO . SE REFORMAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DEL