Artículo 288.- Derogado
(DEROGADO, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 288 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 290 Y 291 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones de observancia general que se opongan a este decreto.
DECRETO 894 G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007
Reforma
Numero
19
ARTICULO UNICO. QUE ADICIONA EL