Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 29

TÍTULO II EL DELITO · CAPÍTULO IV CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO

Artículo 29.-Cuando iniciada la ejecución de un delito el autor desista voluntariamente de llevar a cabo todos los actos necesarios para consumarlo, sólo se le aplicará sanción por los actos ejecutados si éstos constituyen delito por sí mismos.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.