Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 295

TÍTULO XIV DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO IV LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS

Artículo 295.-Derogado

ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO PENAL , ORDENAMIENTOS TODOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, efectuará las modificaciones reglamentarias que se requieran para dar cumplimiento al presente Decreto, en la parte relativa a la creación de la Unidad de Policía Científica Preventiva.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2013/11/Gac2013- 435%20Miercoles%2006.pdf

DECRETO 257 G.O. 2 DE JUNIO DE 2014

Reforma

Numero

53

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA EL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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