Artículo 295.-Derogado
ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO PENAL , ORDENAMIENTOS TODOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, efectuará las modificaciones reglamentarias que se requieran para dar cumplimiento al presente Decreto, en la parte relativa a la creación de la Unidad de Policía Científica Preventiva.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2013/11/Gac2013- 435%20Miercoles%2006.pdf
DECRETO 257 G.O. 2 DE JUNIO DE 2014
Reforma
Numero
53
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA EL