Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 299

TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO I

Artículo 299.-Siempre que dos o más personas resuelvan de concierto cometer alguno de los delitos de este Título y acuerden los medios para producirlos, se les impondrán de tres a nueve años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años.

Cuando el concierto sea para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, se impondrán de seis a quince años de prisión, multa de hasta trescientos cincuenta días de salario y suspensión de sus derechos políticos.

La pena privativa de libertad se aumentará en una mitad para quienes organizan, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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