Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 314

TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO VI

Artículo 314.-Se impondrán de dos a veinte años de prisión, multa hasta de ciento cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por tres años a quien, con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o alterar su capacidad de asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos, centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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