Artículo 314.-Se impondrán de dos a veinte años de prisión, multa hasta de ciento cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por tres años a quien, con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o alterar su capacidad de asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios públicos, centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público.