Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 321

TÍTULO XVII · CAPÍTULO IV

Artículo 321.- Se impondrán prisión de uno a siete años y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los servidores públicos que se unan para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la función pública, en cualquiera de sus niveles de gobierno.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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