Artículo 321.- Se impondrán prisión de uno a siete años y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los servidores públicos que se unan para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la función pública, en cualquiera de sus niveles de gobierno.
Artículo 321
TÍTULO XVII · CAPÍTULO IV
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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