Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 33

TÍTULO II EL DELITO · CAPÍTULO VI CONCURSO DE DELITOS

Artículo 33.- Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la pena.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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