Artículo 33.- Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la pena.
Artículo 33
TÍTULO II EL DELITO · CAPÍTULO VI CONCURSO DE DELITOS
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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