Artículo 338.-A quien ante la autoridad impute falsamente a una persona un hecho calificado como delito, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
No se procederá contra el probable responsable sino una vez pronunciada sentencia absolutoria o acto de sobreseimiento que causen ejecutoria o hubiere reconocimiento de inocencia del inculpado.