Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 367

TITULO XXI DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO · CAPÍTULO VII VIOLENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

Artículo 367. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario, a quien:

I. Obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria;

II. Dañe la autoestima de las alumnas o su integridad física o psicológica; y

III. Utilice lenguajes, imágenes, materiales educativos de todo tipo o prácticas discriminatorias en cualquiera de las etapas del proceso educativo.

(ADICIONADO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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