Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 37

TÍTULO II EL DELITO · CAPÍTULO VIII AUTORES, PARTÍCIPES, PANDILLEROS Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA

Artículo 37.-El autor de un delito puede ser material o intelectual. El primero es quien físicamente lo ejecuta; el segundo, quien lo planea, induce o compele a otro a cometerlo.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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