Artículo 370. Al su jeto activo de los delitos considerados en este Título, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el
Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia co ntra las Mujeres, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.
Estas medidas reeducativas tienen por objeto eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones de conducta machistas y misóginos, que generaron la conducta delictiva. (ADICIONADO, G.O. 27 DE AGOSTO DE 2010)