Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 370

TITULO XXI DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO · CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 370. Al su jeto activo de los delitos considerados en este Título, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el

Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia co ntra las Mujeres, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.

Estas medidas reeducativas tienen por objeto eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones de conducta machistas y misóginos, que generaron la conducta delictiva. (ADICIONADO, G.O. 27 DE AGOSTO DE 2010)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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