Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 52

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 52.-La multa es la obligación de pagar al Estado una suma de dinero que será fijada en número de días de salario hasta un máximo de mil. Para los efectos de este código, se entiende por salario el mínimo general diario vigente en la zona en el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; en el momento en que cesó la consumación, si es permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si es continuado.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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