Artículo 63.-El importe de las garantías otorgadas por el inculpado para obtener su libertad provisional se aplicará, en su caso, al pago de las sanciones pecuniarias que se le impongan en la sentencia.
Artículo 63
TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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