Artículo 72.-Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia fue cometido valiéndose de un medio de comunicación masiva, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también en el medio utilizado al cometer el delito, con las mismas características que en este acto se tomaron en cuenta.
Artículo 72
TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO X PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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