Artículo 78.-Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán los instrumentos o productos cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título esté en alguno de los supuestos del delito de encubrimiento por receptación, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquél tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que pudieren ser materia del decomiso, durante la investigación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este artículo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Artículo 78
TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XV DECOMISO Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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