Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 8

Artículo 8º.-La responsabilidad penal no trascenderá de la persona y de los derechos de quienes cometen el delito. La graduación de la pena no excederá los límites de la gravedad del reproche penal.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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