Artículo 88.- En caso de concurso real o material se impondrá la sanción correspondiente al delito que tenga prevista la mayor, a la cual podrán sumarse las sanciones de los demás ilícitos, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia.
(REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008)