Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 88

TÍTULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IV

Artículo 88.- En caso de concurso real o material se impondrá la sanción correspondiente al delito que tenga prevista la mayor, a la cual podrán sumarse las sanciones de los demás ilícitos, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia.

(REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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