Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 102

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX Libertad Condicionada

Artículo 102.- El órgano jurisdiccional, al momento de otorgar la libertad condicionada, además de la referente a que, durante el plazo de la suspensión de la ejecución, la persona no vuelva a ser sentenciada por la comisión de un delito doloso, podrá establecer una o más de las siguientes condiciones:

I.- Residir en un lugar determinado, del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;

II.- Acreditar, en el plazo que se le fije, el ejercicio de profesión, oficio, arte u ocupación lícitos;

III.- Abstenerse de causar molestias a la víctima, sus familiares o allegados, o cualquier persona relacionada con el delito o proceso;

IV.- Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;

V.- Cumplir con el tratamiento de rehabilitación correspondiente, bajo la vigilancia de la autoridad competente, y

VI.- Las demás que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de la libertad condicionada. 55

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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