Artículo 102.- El órgano jurisdiccional, al momento de otorgar la libertad condicionada, además de la referente a que, durante el plazo de la suspensión de la ejecución, la persona no vuelva a ser sentenciada por la comisión de un delito doloso, podrá establecer una o más de las siguientes condiciones:
I.- Residir en un lugar determinado, del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;
II.- Acreditar, en el plazo que se le fije, el ejercicio de profesión, oficio, arte u ocupación lícitos;
III.- Abstenerse de causar molestias a la víctima, sus familiares o allegados, o cualquier persona relacionada con el delito o proceso;
IV.- Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;
V.- Cumplir con el tratamiento de rehabilitación correspondiente, bajo la vigilancia de la autoridad competente, y
VI.- Las demás que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de la libertad condicionada. 55