Artículo 113.- El reconocimiento de la inocencia del sentenciado y de la anulación de la sentencia tendrán los efectos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 113
TÍTULO SEXTO CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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