Artículo 136.- En caso de medidas de tratamiento de inimputables, la ejecución de éstas se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no la requiere.
Cuando el inimputable se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita ante la autoridad judicial, que las condiciones personales del sujeto, no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.