Artículo 18.- En el caso del artículo anterior, si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución o impide voluntariamente la consumación del delito, no se impondrá sanción o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delito.
El desistimiento del autor no beneficia a los partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.