Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 195

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO III Delitos En Materia Sanitaria

Artículo 195.- Se impondrá prisión de tres días a dos años o de dos a cuarenta días - multa a quien:

I.- Efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las Autoridades Sanitarias, de tal modo que modifiquen desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio, creando peligro para la colectividad;

II.- Sin cumplir con las disposiciones sanitarias, sitúe dentro de las zonas urbanizadas establos, rastros, zahúrdas, plantas avícolas, conejeras y apriscos, con fines comerciales, y

III.- Sin justa causa interrumpa o limite los servicios de agua potable.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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