Artículo 221.- El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se perseguirá mediante querella de la parte agraviada.
Cuando el incumplimiento se refiera a los hijos, a los ascendientes adultos mayores o exista imposibilidad para presentar la querella por parte de los acreedores, se perseguirá de oficio y cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial o representante para las víctimas del delito ante la autoridad judicial, que tendrá facultades para designarlos. Se declarará extinguida la acción penal oyéndose previamente al tutor o representante, cuando el procesado hubiese cubierto el importe de los alimentos vencidos. 94
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede, se auxiliará del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán.