Artículo 222 Quáter. A quien entregue información falsa o viciada, relacionada con los ingresos de los deudores alimentarios, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días-multa.
Artículo 222 QUÁTER
TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA · CAPÍTULO I Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar 93
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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