Artículo 247.- Para los efectos de este Código, se considera servidor público a las personas contempladas en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 247
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II Del Comercio Ilícito de Bebidas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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